Atención al Ciudadano
Preguntas y Respuestas Frecuentes
A continuación, encuentra el listado de las preguntas frecuentes realizadas a la empresa. Para visualizar la respuesta, seleccione la pregunta deseada.
1. ¿Cuales son los requisitos para los distintos tramites que ofrece la EMPAS S.A?
Los requisitos que se deben cumplir para realizar cual quiera de los tramites y servicios que ofrece la EMPAS S.A., los puede consultar en la página de la empresa www.empas.gov.co/tramites/.
2. ¿Para la EMPAS S.A. aplica el descuento por predio desocupado?
No, fundamenta lo anterior, la Resolución CRA 151 de 2001, en su artículo 1.2.1.1. define el cargo fijo como el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. Lo que quiere decir que se esté o no haciendo uso del servicio, este valor debe ser cancelado.
3. ¿La EMPAS S.A. presta asesoria por daños en las redes de alcantarillado dentro de los predios o sea cuando se presentan humedades?
Conforme con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 302 de 2000 reglamentario de la Ley 142 de 1994, el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio, de donde se infiere que el mantenimiento compete al suscriptor o usuario.
4. ¿Quién es el responsable de arreglar los daños de las cometida de alcantarillado de un predio?
El artículo 14, numeral 14.1 de la Ley 142 de 1994 dispone que la acometida es “Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.”
En igual sentido el artículo 3, numeral 3.2 del Decreto 302 de 2000 (modificado parcialmente por el Decreto 229 de 2002), señala que la acometida de alcantarillado es la “Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.”
Con relación al régimen de acometidas, el artículo 11 del Decreto 302 de 2000 señala que “La entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario…”
Por otro lado, el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 en relación con la propiedad de las conexiones domiciliarias establece que “La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.”
5. ¿En dónde van a realizar limpieza y mantenimientos de redes en los próximos meses?
Respecto del mantenimiento preventivo de las redes de alcantarillado se informa que la empresa en cumplimiento del art. 28 de la ley 142 de 1994, está obligada a efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales de alcantarillado y para ello tiene establecido un cronograma de limpiezas al que el usuario puede consultar en la página de la empresa www.empas.gov.co Atención al ciudadano – Otros – Cronograma de Limpiezas Red de Alcantarillado de Empas.
6. ¿EMPAS S.A. regoge escombros y basura como la EMAB?
La definición de Servicio público domiciliario de alcantarillado la da el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que es “la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.”
7. ¿La EMPAS S.A. y el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga prestan los mismos servicios?
La Empresa Pública de Alcantarillado de Santander – EMPAS S.A ESP, a la fecha administra y opera el sistema de alcantarillado en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, e invierte el cobro mensual del servicio en mantenimiento, reposición de redes, expansión de infraestructura y saneamiento de las corrientes hídricas urbanas del Área Metropolitana.
8. ¿Cuál es el horario de atención al público en la EMPAS S.A.?
El horario de atención presencial es de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm en cualquiera de nuestras sedes. También lo puede visualizar en nuestra página web /mecanismos-de-contacto/.
9. ¿Para realizar algún trámite o solicitar algún servicio ante la EMPAS S.A. se requiere un tramitador o tienen algún costo?
Para solicitar algún trámite o servicio ante la EMPAS S.A. no es necesario ni conveniente acudir a un tramitador o dar dinero para radicar de su solicitud. Estos se pueden realizar de forma presencial en nuestras sedes o de manera virtual por muestra pagina web www.empas.gov.co/tramites/ , www.empas.gov.co/mecanismos-de-contacto/pqrs/ o por nuestro correo electrónico contactenos@empas.com.gov.
10. ¿A qué línea telefónica me debo comunicar en caso de alguna emergencia?
Nuestra línea telefónica en caso de emergencia es el número de celular +57 3006010042 y el PBX 6076059370 opción 1
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